Ei6 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA
- El Vendedor garantiza que los materiales adquiridos en virtud de este Acuerdo no infringen ninguna patente de los Estados Unidos ni derechos de autor de terceros. El Vendedor acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a Ei6 («Comprador»), sus filiales, sucesores, cesionarios, clientes y usuarios finales frente a cualquier reclamación, demanda o acción derivada de dicha infracción. Tras la recepción de notificación escrita, el Vendedor deberá, a su propia costa, comparecer y defender dicha reclamación, demanda o procedimiento, ya sea en derecho o en equidad.
- El Comprador no asume ninguna obligación por los materiales enviados en exceso de la cantidad especificada en la orden de compra. Los envíos en exceso podrán ser devueltos a cargo del Vendedor.
- No se permitirá ningún cargo por embalaje, encajado o acarreo salvo que se especifique expresamente.
- Las herramientas, matrices, plantillas, moldes, grabados, planchas, electrodos y otros dispositivos similares pagados por el Comprador, así como cualquier otro material suministrado por el Comprador sin cargo, seguirán siendo propiedad del Comprador y deberán ser devueltos a solicitud del mismo. El Vendedor, sin costo alguno para el Comprador, mantendrá dicha propiedad en buen estado de conservación, y cualquier bien devuelto al Comprador se encontrará en buenas condiciones productivas y de mantenimiento.
- Cuando el material se fabrique de acuerdo con planos de ingeniería suministrados por el Comprador, el diseño se considerará propiedad del Comprador, y el Vendedor no podrá suministrar a ningún tercero el mismo artículo o partes del mismo sin el permiso escrito del Comprador.
- Mientras cualquier propiedad del Comprador, como material, trabajo en proceso, patrones, matrices, equipos, etc., se encuentre en poder del Vendedor, éste se compromete a mantener un seguro sobre dicha propiedad frente a todos los riesgos asegurables a los que pueda estar expuesta, siendo la póliza de seguro pagadera al Comprador según corresponda a sus intereses. Se proporcionará un certificado de seguro a solicitud del Comprador.
- Los términos de descuento aquí estipulados se contarán a partir de la fecha de entrega en destino o de la fecha de envío de la factura, la que sea posterior.
- El Comprador se reserva el derecho de suspender los envíos de los materiales cubiertos por este pedido en caso de huelgas, conflictos con trabajadores, accidentes en las instalaciones del Comprador u otras contingencias fuera del control del Comprador.
- Las fechas de entrega aquí especificadas son de la esencia de este contrato. Si las entregas no se realizan en los plazos especificados, el Comprador se reserva el derecho de cancelar este contrato y realizar el pedido en otro lugar.
- El Vendedor garantiza, además de todas las garantías implícitas por ley, que todos los bienes suministrados bajo esta Orden de Compra:
- Estarán libres de defectos en materiales y mano de obra;
- Se ajustarán a las especificaciones del Comprador, a las muestras aprobadas, o a ambas, según corresponda;
- Si se encargan para un fin específico conocido por el Vendedor, serán adecuados para dicho fin; y
- En la medida en que los bienes no se fabriquen de acuerdo con las especificaciones detalladas proporcionadas por el Comprador, estarán libres de defectos de diseño.
- El Vendedor indemniza y exime de responsabilidad al Comprador frente a cualquier costo, reclamación, cargo, gasto u honorario, incluyendo pero no limitado a honorarios de abogados, derivados del incumplimiento de cualquier garantía.
- Los bienes están sujetos a inspección por parte del Comprador antes de su uso, sin perjuicio de los pagos previos realizados para obtener descuentos por pronto pago.
- Si este pedido es de maquinaria, herramientas, matrices, moldes o equipos, especiales o de otro tipo:
- Las pruebas iniciales de dichos artículos se realizarán en la fábrica del Vendedor en presencia de los ingenieros del Comprador; el Vendedor supervisará, a su cargo, la instalación y puesta en marcha inicial de dichos artículos en la planta del Comprador; dichos artículos solo serán aceptados después de que el Vendedor haya realizado todos los ajustes correctivos necesarios, a su cargo, y los artículos hayan estado en uso productivo satisfactorio durante al menos 30 días, y no se solicitará al Comprador que realice el pago antes de dicha fecha.
- El Vendedor garantiza específicamente que, durante un período de tiempo razonable después de su puesta en producción regular, dichos artículos, cuando operen bajo las condiciones de producción del Comprador, cumplirán los fines para los que fueron diseñados de manera coherente con los requisitos de producción y calidad del Comprador.
- La aprobación por parte del Comprador de los planos de construcción o cualquier otro asunto relacionado con el diseño o la construcción de dichos artículos es meramente consultiva y no eximirá al Vendedor de sus garantías.
- Los bienes rechazados por calidad o mano de obra deficiente podrán ser devueltos al Vendedor con cargo por el transporte en ambas direcciones, y no serán reemplazados salvo que se reciba una orden de compra de reemplazo del Comprador.
- El pago realizado por el Comprador por cualquiera de los materiales cubiertos por esta orden de compra no constituirá una renuncia a ninguno de los derechos del Comprador en virtud de este Acuerdo, ni dicho pago dará por terminadas las garantías del Vendedor.
- Si los precios son superiores a los especificados, no realice el envío e informe al Comprador. Si se omite el precio, se acuerda que el material se facturará al último precio cotizado o pagado, o al precio de mercado vigente, el que sea menor.
- El Comprador se reserva el derecho de cancelar este pedido por incumplimiento de cualquier instrucción indicada en el mismo.
- Si este pedido es por servicios a realizar en las instalaciones del Comprador:
- El contratista eximirá al Comprador de cualquier reclamación por daños o costos por lesiones o daños a personas o bienes que puedan surgir de la ejecución del contrato. El contratista deberá mantener en su propio nombre coberturas de Compensación Laboral y Enfermedad Ocupacional, así como pólizas de responsabilidad civil y daños a la propiedad con límites de al menos $100,000 por persona y $300,000 por ocurrencia, y al menos $100,000 por daños a la propiedad. Todas las pólizas deberán ser de compañías reconocidas, y el contratista deberá proporcionar al Comprador certificados que acrediten que dicho seguro está vigente.
- El contratista se compromete, a su cargo, a presentar planes, obtener permisos, dar los avisos requeridos, organizar las inspecciones necesarias y realizar pruebas, en la medida requerida por la legislación, reglamentos y autoridades competentes, y si se requiere, solo se utilizarán contratistas con licencia y fianza.
- El contratista proporcionará al Comprador prueba escrita del pago de todos los costos de mano de obra, materiales y otros cargos que hayan formado parte del costo del trabajo realizado, en forma de renuncias de gravamen o derecho de gravamen.
- Ninguno de los términos y condiciones contenidos en esta Orden de Compra podrá ser añadido, modificado, reemplazado o alterado de ninguna otra manera, salvo mediante un instrumento escrito firmado por un representante autorizado del Comprador.
- El Vendedor declara y garantiza haber cumplido con todas las leyes, normas, reglamentos y/u ordenanzas federales, estatales y locales aplicables en la fabricación, venta, envío u otro desempeño relacionado con los bienes o servicios objeto de esta Orden de Compra. Dicha garantía incluye, entre otras, la Ley de Normas Laborales Justas, la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título VII, la Orden Ejecutiva 11246 y sus modificaciones, y la 11375, la Ley de Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam de 1972 y sus modificaciones, la Ley de Rehabilitación de 1973 y sus modificaciones, la Ley Federal de Control de Sustancias Tóxicas, la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas, la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional, la Ley de Explosivos y Combustibles de 1960, la Ley de Seguridad en el Transporte de 1974 y otras leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales o locales aplicables, y todas las enmiendas a los actos mencionados.